RENTA 2020 PER CÁPITA INFERIOR A 4.260 € (opcional si permiten la consulta a la Comunidad de Madrid)
- Si en la solicitud se ha autorizado expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT, no será necesario aportar ninguna documentación económica, se recabará de la AEAT la información del IRPF.
- Si no se autoriza expresamente la consulta de datos con la AEAT, deberá aportarse certificado de la renta del ejercicio 2020 con código seguro de verificación de todos los miembros mayores de 18 años incluidos en la solicitud. Las casillas que se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta serán las siguientes:
420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595
El resultado se divide entre el número de miembros de la unidad familiar.
El número de miembros de la unidad familiar computables son: padre y/o madre o tutor más hijos menores de 18 años. Se acompañará de la documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar (Libro de Familia).
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN:
- Si en la solicitud no se ha opuesto a la consulta de datos con la Consejería competente, se recabará la información de que uno o ambos progenitores son beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
- Si en la solicitud se oponen a la consulta de datos, deberá aportarse Resolución o Certificación actualizada de la Consejería competente, que acredite que uno o ambos progenitores son beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
INGRESO MÍNIMO VITAL:
Certificado de percibir Ingreso Mínimo Vital.
RESTO DE MODALIDADES DIFERENTES A RENTA:
- Acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela actualizada que acredite que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: La orden 2015/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, determina la inclusión en estas ayudas de las familias de los guardias civiles y policías nacionales, acreditando un certificado por parte de su superior en el que se indique el cuerpo en el que sirven.
- Víctimas del terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo;
- Víctimas de violencia de género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el art. 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.